KIT DIGITAL

En Moss somos agente digitalizador acreditado, estamos autorizados por el Gobierno de España para obtener un bono Kit Digital para tu negocio de hasta 12.000€. Puedes solicitar esta ayuda ya seas empresa, microempresa o autónomo, de cualquier sector o tipo de negocio.

A partir de un bono digital las empresas podrán acceder a servicios de marketing digital que ofrecen compañías que cuenten con la certificación de software homologado.

BENEFICIARIOS:

- Hasta 2.000€ :    Autónomos y empresas con hasta dos empleados.

- Hasta 6.000€ :    Empresas de 3 a 9 empleados.

- Hasta 12.000€ :    Empresas de 10 a 50 empleados.

Servicios que puedes contratar con el Kit Digital

Diseño Web

Sitio Web y Presencia en Internet | Ecommerce

Creamos tu página web o la actualizamos si está obsoleta. Además te ayudamos a posicionarla en Google para que aparezcas en las primeras búsquedas.

Social Media

Gestión de Redes Sociales

Potencia tu marca en redes sociales. Llegamos a nuevos clientes, reforzamos las relaciones con los que ya tienes y generamos tráfico y ventas en tu web.

Posicionamiento SEO

Presencia Avanzada en internet

Trabajamos para que aparezcas en las primeras búsquedas de Google. Análisis de palabras clave, estudio de la competencia, SEO on-page y off-page. Todo ello acompañado de informes mensuales.

SOLICITA INFORMACIÓN

El Kit Digital es un programa de subvenciones creado por el Gobierno de España dirigido a pequeñas empresas, microempresas, autónomos y financiado por el Plan europeo Next Generation EU.

¿Necesitas ayuda para solicitar tu bono digital? Escríbenos y te asesoramos sobre todo el proceso

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener las ayudas?

- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo (entre 1 y 50 trabajadores).

- Estar registrado en AceleraPyme y realizar el test digital a tu empresa.

- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).

¿Cuándo solicitarlo y cuando lo recibiré?

- Se inicia el proceso de solicitud a partir febrero de 2022 y su aprobación será por estricto orden de solicitud.

- A partir de la resolución de la concesión, habrá un plazo máximo de 15 meses para el despliegue de las distintas soluciones.

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